SUBVENCION AUTONÓMICA AL ALQUILER DE VIVIENDA 2016

SUBVENCION AUTONÓMICA AL ALQUILER DE VIVIENDA 2016

 REQUISITOS:

-Poseer la nacionalidad española o residencia Legal en España.

-Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid

-Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600€ mensuales.

-Que la vivienda arrendada sea su vivienda habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios

-Que la suma de los ingresos de las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato, sean en conjunto superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al siguiente límite máximo de ingresos establecido en la convocatoria

  • NO PODRÁN ACCEDER:
  • Las personas que sean titulares en pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España.
  • Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:

-El plazo para presentar las solicitudes será HASTA EL 21 DE MAYO DE 2016.

-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda (Calle Maudes, 17), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación(C/Braganza s/n), en Registro Auxiliar de la Oficina de información de vivienda, (Avd de Asturias, 28). o en los lugares establecidos en el artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (dirigiéndolas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid).

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

-Solicitud

-Copia de Documento Nacional de Identidad y/o Permiso de Residencia del titular/es del contrato de arrendamiento. Si autoriza consulta no será necesaria presentación

-Copia completa de declaración renta de 2014 de la unidad familiar. Si se autoriza su consulta no será necesaria presentación

-En caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de la imputaciones que constan en la AEAT

-Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable cuyo inicio es 1 de enero de 2016, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.

-En el supuesto de que la referencia catastral no conste en el contrato de arrendamiento, deberá aportar: certificación catastral electrónica, o certificado u otro documento emitido por Gerente o Subgerente del  Catastro o Escritura pública o información registral o copia del último recibo justificantes del pago de Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

-Volante o certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud.

*Del 4 al  21 de mayo las oficinas de Maudes 17, Braganza, s/n y Avd de Asturias, 28 tendrán horario ininterrumpido de 8:30 a 21:00 horas

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