APROBACIÓN CALENDARIO FISCAL 2019

De conformidad con lo establecido en el artícu­lo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2019, siendo éste el siguiente:

                                  TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO:

      Periodo Voluntario     Cargo Domiciliados
IMPUESTO VEHÍCULOS DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019.            EL 06-03-2019.
I.B.I. NATURALEZA URBANA

SIST.ESPECIAL DE PAGOS

DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019.     1º PLAZO A 06-03-2019.
TASA SOBRE BASURAS DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019.            EL 06-03-2019.
TASA VADOS DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019.            EL 06-03-2019.
COTOS DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019.            EL 06-03-2019.
I.B.I. NATURALEZA URBANA DEL 07-08-2019 AL 09-10-2019.     2º PLAZO A 09-10-2019.
I.B.I NATURALEZA RUSTICA DEL 07-08-2019 AL 09-10-2019.            EL 09-10-2019.
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL 07-08-2019 AL 09-10-2019.            EL 09-10-2019.

 

Segundo. Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercero. Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto. Anuncio de cobranza.

Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:

El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.

B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la oficina de recaudación.

C) Domiciliación bancaria: Se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.

D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pago regulados, aplicándose la bonificación que figure en la ordenanza fiscal en vigor.

E) Los lugares, días y horas de ingreso:

  1. En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para éstas durante el horario comercial habitual.
  2. A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
  3. 3.- En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta.

Las Entidades colaboradoras con la recaudación: Bankia, La Caixa, Banco Santander, Banco Popular.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Re­caudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurri­do el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se de­vengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Quinto. Contra los actos de aprobación de los padrones fisca­les o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados po­drán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finali­zación del período de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 32 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Publico, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Lo manda y firma Alcalde – Presidente, en Fresnedillas de la Oliva, Madrid; de lo que, como Secretario – Interventor, doy fe.