APROBACIÓN CALENDARIO FISCAL 2019
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2019, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO:
Periodo Voluntario | Cargo Domiciliados | |
IMPUESTO VEHÍCULOS | DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019. | EL 06-03-2019. |
I.B.I. NATURALEZA URBANA
SIST.ESPECIAL DE PAGOS |
DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019. | 1º PLAZO A 06-03-2019. |
TASA SOBRE BASURAS | DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019. | EL 06-03-2019. |
TASA VADOS | DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019. | EL 06-03-2019. |
COTOS | DEL 06-02-2019 AL 10-04-2019. | EL 06-03-2019. |
I.B.I. NATURALEZA URBANA | DEL 07-08-2019 AL 09-10-2019. | 2º PLAZO A 09-10-2019. |
I.B.I NATURALEZA RUSTICA | DEL 07-08-2019 AL 09-10-2019. | EL 09-10-2019. |
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS | DEL 07-08-2019 AL 09-10-2019. | EL 09-10-2019. |
Segundo. Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero. Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto. Anuncio de cobranza.
Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la oficina de recaudación.
C) Domiciliación bancaria: Se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.
D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pago regulados, aplicándose la bonificación que figure en la ordenanza fiscal en vigor.
E) Los lugares, días y horas de ingreso:
- En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para éstas durante el horario comercial habitual.
- A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
- 3.- En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta.
Las Entidades colaboradoras con la recaudación: Bankia, La Caixa, Banco Santander, Banco Popular.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Quinto. Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 32 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Publico, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo manda y firma Alcalde – Presidente, en Fresnedillas de la Oliva, Madrid; de lo que, como Secretario – Interventor, doy fe.