
De acuerdo a los artículos 17.3 y 18 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana:
- Se recuerda a los propietarios la obligatoriedad de la LIMPIEZA Y DESBROCE DE SOLARES y otros terrenos de propiedad particular DESDE EL 1 DE JUNIO.
- Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza, y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
Encontrándonos ya en época de peligro alto de incendio y dado el elevado riesgo existente en nuestro municipio, y puesto que aún no se han desbrozado la mayoría de las parcelas urbanas ni las rústicas limítrofes con zona urbana:
SE REQUIERE A LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS URBANAS Y RÚSTICAS, PARA QUE PROCEDAN A SU LIMPIEZA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS.
Pudiendo el Ayuntamiento realizar el desbroce de aquellas que no se hayan limpiado en el plazo establecido, a costa de sus propietarios.
El Alcalde,