Bando prohibición pirotecnia

D. José Damián de la Peña Alonso, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva,

H A C E S A B E R

Que, al objeto de evitar ruidos y problemas de convivencia, SE PROHÍBE EL USO

DE PIROTECNIA EN VÍAS PÚBLICAS SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE

AYUNTAMIENTO .

PRIMERO . Al objeto de garantizar la seguridad y el descanso vecinal, y a pelando

a la protección de las personas mayores, personas con trastornos del espectro

autista, sensibles a los ruidos o con problemas acústicos, bebés, animales, etc:

SE PROHÍBE EL USO DE PETARDOS Y OTROS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN

ESPACIOS PÚBLICOS EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL, sin las

preceptivas autorizaciones .

SEGUNDO. El incumplimiento de este Bando se considerará infracción, con decomiso del material y posible incoación de expedientes sancionadores por parte de la Policía Local.  

TERCERO. Se recuerda que la venta y manipulación no autorizada de artículos de

pirotecnia es peligrosa y puede ser constitutiva de delito.  

La venta y uso de estos artículos deberá realizarse en cumplimiento del Real

Decreto 989/2015, de 30 de octubre (BOE de 7 de noviembre de 2015), por el que

se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

En el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva (Madrid), documento firmado

electrónicamente al margen.

El Alcalde-Presidente ,

Fdo.: José Damián de la Peña Alonso.