INDEMNIZACIONES POR DAÑOS DURANTE LAS LABORES DE EXTINCION

Los afectados pueden solicitar responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados durante las labores de extinción, siempre que se acrediten los requisitos legales.
La reclamación debe dirigirse al Ministerio del Interior y presentarse en la Delegación/Subdelegación del Gobierno o en los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Plazo: 1 año desde el daño o desde la manifestación completa de sus efectos.
La solicitud deberá contener, al menos:
- Identificación del reclamante.
- Descripción detallada de los hechos.
- Localización exacta del bien afectado.
- Fecha y relación de daños sufridos
- Determinación, en la medida de lo posible, del medio o servicio actuante que los hubiera causado.
- Evaluación económica de los daños cuya indemnización se solicita.
- Relación causal entre la actuación de los servicios de emergencia y el daño producido.
Se recomienda aportar la siguiente documentación:
- Fotografías de los daños.
- Informe pericial o presupuesto de reparación.
- Título de propiedad o documento acreditativo de la disponibilidad del bien dañado.
- Facturas o justificantes de gastos ya realizados.
- Testimonios, actas o cualquier otro medio probatorio que permita acreditar que el daño fue consecuencia directa de las actuaciones de extinción. Cuando sea posible, aportar datos como fecha y hora aproximadas del daño, identificación del medio interviniente y cualquier dato que permita determinar la unidad actuante.
- En su caso, referencia a comunicaciones efectuadas por los servicios de emergencia o autoridades competentes durante el incendio.